Deseamos
que todos lo hayan pasado muy bien junto a sus niños y recordando el Niño de Nuestro Ser interior. Siempre con ese Amor
incondicional, Alegría, Paz, Unidad y todos los dones de los Seres de Alma
pura.
Gracias, Saludos y Bendiciones siempre !!! <3 O:)
Imagen: Los niños de las caricaturas en Argentina (Somos
Argentina).
DÍA DEL NIÑO: Algo comercial…pero de buenos recuerdos. Abajo
nota y enlace.
El Día Universal del
Niño1
es una celebración anual dedicada a la fraternidad y a la comprensión de la
infancia del mundo y destinado a actividades para la promoción del bienestar y
de los derechos de los niños, es celebrado en varios países en diferentes
fechas.1
La Organización de las Naciones Unidas
lo celebra el 20 de noviembre de cada año.2
La ONU celebra dicho día el 20 de noviembre, en conmemoración a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.2
Derechos del Niño:
Enlaces:
Declaración de
los Derechos del Niño (1959)
Convención sobre
los Derechos del Niño (1989)
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Cuerpo y el Alma. Vida y Salud de Nuestros Hermanos Animales y Hermanos Humanos
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El día del niño
históricamente se festejaba en la Argentina el primer domingo de agosto. En
2003 se trasladó al segundo, debido a que la Cámara del Juguete pidió el cambio
porque el primer domingo podía caer a comienzo de mes, cuando muchos padres no
habían cobrado aún su sueldo. En 2011 dicha fecha se celebró el 21 de agosto,
debido a que el 14 de ese mes se llevaron a cabo las elecciones primarias
abiertas en todo el país.7A
partir de 2013, la fecha paso a ser el 3.er domingo de agosto. En
2017 se festeja el 3º domingo del mes según la Cámara Argentina de la Industria
del Juguete.6
De 1914 a 1918, decenas de naciones se
enfrentaron en combate abierto en distintos puntos del globo. De Europa a las
arenas de Medio Oriente, la guerra afectó no solo a los ejércitos, sino también
a los habitantes de todas las ciudades y pueblos que de pronto se vieron
sumergidos en el conflicto.
Fueron los miles de niños y niñas que sufrieron
los estragos de los avances en las tecnologías bélicas, la inspiración para que
la Sociedad de Naciones, el organismo precursor a la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), comenzara a tomar en cuenta los derechos de los niños, no solo en las
guerras, sino en los tiempos de paz
Origen de la celebración
Tras la Primera Guerra Mundial se comenzó a generar
una preocupación y conciencia sobre la necesidad de protección especial para
los infantes. Una de las primeras activistas sobre este tema fue Eglantyne
Jebb, fundadora de la organización Save
the Children, la cual con ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja
impulsó la adopción de la primera Declaración de los Derechos de los Niños.
Esta declaración fue sometida para su aprobación ante la Liga de las Naciones,
la cual la adoptaría y ratificaría en la Declaración de
Ginebra sobre los Derechos de los Niños, el 26 de septiembre de 1924.3
Al año siguiente, durante la Conferencia Mundial sobre el Bienestar de los
Niños, llevada a cabo también en Ginebra, se declaró, por primera vez, el Día
Internacional del Niño, señalando para tal efecto el 1 de junio.4
En 1954, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, mediante la resolución 836 (IX) del 14 de diciembre,
recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño
y sugirió a los gobiernos que celebraran dicho día en la fecha que cada uno de
ellos estimara conveniente.1
La Asamblea General, [...]
1. Recomienda que, a partir de 1956, se instituya en todos los países un Día Universal del Niño que se consagrará a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinará a actividades propias para promover los ideales y objetivos de la Carta, así como el bienestar de los niños del mundo, y también a intensificar y extender los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor y en nombre de todos los niños del mundo; [...].
Resolución 836
(IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.1
La ONU celebra dicho día el 20 de noviembre, en conmemoración a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.2
Derechos del Niño:
Enlaces:
Declaración de
los Derechos del Niño (1959)
Declaración de los Derechos del Niño
Niños jugando
La Declaración de los Derechos del Niño
aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime
por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.1
Está basada a su vez en la Declaración de
Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras
esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos
del Niño, con 54 artículos. Aparte de la extensión, las principales
diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio
y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y
niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.2
Esta declaración reconoce al niño y la niña como
«ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y
espiritualmente con libertad y dignidad».
Tiene el objetivo de orientar a los países en que
se cumplan sus derechos. La Convención funciona como una guía para los Estados,
las familias y todos los demás adultos que los rodean. De alguna forma, sirve
para comprometer a los países en la promoción de sus derechos, identificando
aquellos en los que hay que poner especial atención para luego trabajar y
mejorar.
Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos.
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. y así
como se lo respeta, debe respetar a sus mismos.
Convención sobre
los Derechos del Niño (1989)
La Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones
Unidas, firmado en 1989,
a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los
adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición
de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y
mental, requieren de protección especial.
Es el primer tratado vinculante a nivel nacional
e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales. El texto de la CDN al que suscriben los Estados está
compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los
Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud
de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN
y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño
goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos
que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno. El
derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y
a participar activamente en la sociedad.
Importancia de la Convención
Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.
Por otra parte, también es significativo que se
trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que
los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su
cumplimiento.1
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas
que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones,
pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.
Además, es el tratado internacional que reúne al
mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido
ratificado por 196 estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones
Unidas (todos los estados con la excepción de los Estados Unidos de América). Somalía
comenzó la ratificación de la convención (con algunas excepciones) en enero de
2015,23
finalizando este proceso en octubre de 2015.4
Principios rectores de la convención
Como todos los tratados sobre derechos
humanos, el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales,
es decir que conciernen a todos los niños; son indivisibles,
dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente
vinculado con lo anterior, son interdependientes. En otras palabras, no
hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada
uno depende de la garantía efectiva del resto.
A estas nociones compartidas con el conjunto de
tratados de derechos humanos, se le suman cuatro principios específicos de la
CIDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia
y el desarrollo
y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. En
efecto, el Comité de los Derechos del Niño otorgó mayor relevancia al contenido
de los artículos 2, 3, 6 y 12.5
que contienen estas nociones, posicionándolas como “principios generales”. De
este modo, de acuerdo con el SIPI,6
estos artículos constituyen derechos en sí mismos, y a la vez se instauran como
guía para la interpretación y respeto de todos los demás derechos presentes en
la Convención
La Convención en América latina
Algunos los países latinoamericanos ratificaron la Convención.
De acuerdo con el SIPI, el rango que el país decide
otorgar a la CDN es sustantivo debido a la consecuencia jurídica que implica
dentro de su sistema jurídico. El valor jurídico de la CDN está
dado por su posición respecto a la Constitución Nacional, ya que el texto
constitucional es la ley
suprema de un país.
Allí se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuación de los
poderes públicos con el fin de garantizar los derechos de
los ciudadanos.
El carácter fundamental de la Constitución
se sostiene en que sus mandatos quedan fuera de las discrecionalidades
partidarias, su texto no puede ser alterado, ni modificado por los poderes
públicos en su actuación ordinaria. Por el contrario, sus principios se
instauran como orientadores y en virtud de ello, a la vez que potencia, limita
el ejercicio de las funciones de los poderes públicos.
El mayor rango jurídico que puede otorgarle un
país a la CDN es el supraconstitucional. En estos casos, el tratado internacional se antepone a la ley
suprema. Le sigue el rango constitucional, a través del cual la Convención
tiene igual primacía que el texto constitucional. Si la CDN tiene rango
supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento jurídico interno
entra en contradicción con sus principios. Por el contrario, si la CDN tiene
rango legal ésta
adquiere el mismo valor jurídico que cualquier otra ley ordinaria.
En América
latina, solo Guatemala posiciona a la CDN en rango supraconstitucional. Argentina, República Dominicana, Venezuela y México, le
han otorgado rango constitucional, mientras que Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El
Salvador, Honduras
y Paraguay,
posicionan al texto de la Convención como supralegal. Por último se encuentra
el grupo de países que le ha dado a la CDN rango legal, conformado por Chile, Cuba, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
Historia de la Convención
La Organización de las Naciones Unidas
aprobó en 1948 la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la
infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las
particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas
y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del
Niño, que cuenta con 10 artículos.
Estos tratados son los principales antecesores de la convención:
1924
|
5
|
|
1948
|
Declaración Universal
de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí
implícitamente)
|
30
|
1959
|
10
|
|
1989
|
Convención sobre los Derechos del Niño
|
54
|
|
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